En consecuencia, esta Alzada, al constatar el cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal ¿a quo¿, que corre al folio 24, a partir de la fecha del auto contra el cual se apeló hasta la del ejercicio del recurso, que lo fue el quinto día, aprecia que éste fue extemporáneo, como así lo decidió aquél , decisión que esta superioridad confirma en todas sus partes, tanto más cuanto que ya en auto de fecha veintidós de marzo del año en curso (22-03-2004) se ordenó continuar la ejecución, decisión que adquirió la cualidad de cosa juzgada, lo que pone más de manifiesto lo inoperante de la apelación y del recurso de hecho, como así se decide, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley.