Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano SYR ALFONSO DUGARTE, asistido por el Abogado Enio Javier Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.984, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en el juicio seguido por el ciudadano PEDRO JOAQUI.....