Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano EMIRO ANTONIO MARRUFO, (plenamente identificados en autos), por cuanto se verifican los presupuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público y se acuerda sólo la precalificación de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yontain de Jesús Huiza Moreno. Respecto del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal en perjuicio de Renzo Alejandro Rangel García, y se aparta del delito de hom.....