´este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Rogers Alexander Manrique Arzuru, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-12.776.709, quien es propietario del bien inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N° C-8-3, situado en el Nivel 8, del edificio "C", que integran el Conjunto Residencial "BELLA VISTA", construido sobre una (1) parcela de terreno identificadas con el Nos.11, que forma parte de la Urbanización "CAMPO CLARO", Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez (hoy parroquia J.J. Osuna Rodríguez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida). Tiene una área de construcción de Ochenta y Cuatro Metr.....