En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de VIVAS RAMIREZ GIOVANNY SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.427, residenciado en la Urb. Lago Sur, avenida Caja Seca, casa Nº 329, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano MEDINA ONORIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 4.750.599, residenciado en la avenida 15, Edif. Elsejo, parte alta, local 3, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
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