declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARIA KARINA PEÑA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.594.234, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente capaz, y reconocida por el ciudadano JOSE REINALDO BRICEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.242.531, domiciliado en la Avenida principal del barrio La Blanca, calle 3, Nro. 1-72, al lado de lo que era la Gallera, de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente capaz.