éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARYURI YARENIS CONTRERAS ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.475.933 y YERALD GREGORIO BOTELLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.551.700, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES de dos (02) años de edad el primero, y las siguientes de ocho (08) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expedient.....