Revisado como ha sido el presente expediente, visto el escrito de fecha 3 de noviembre de 2017, suscrito por la ciudadana LUISANA RUIZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.871, asistida por la abogada en ejercicio EDDY LUZ RUIZ MORALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.746, quien refiere que en sentencia de fecha 21/12/2016, en la cual este Tribunal homologo convenimiento suscrito por los ciudadanos LUISANA RUIZ MORALES y JOSÉ DAVID BETANCOURT SALINAS, se incurrió de manera involuntaria en un error material, por cuanto de la misma se evidencia que se transcribió el nombre de la demandada como "FRANCIS CARMENCITA SALINAS BETANCOURT", siendo lo correcto "LUISANA RUIZ MORALES", quien a su vez, es la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de cuatro (4) años de edad, en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artícul.....