Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSE ANTONIO SALAZAR MOLINA, venezolano, natural de Lagunillas Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-06-1969, de 40 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula N° 14.250.616, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en la Población de Caja Seca, Barrio Santa Cruz, Calle el Estadio, casa s/n, diagonal del Estadio Santa Cruz, teléfono 0414-7354327, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el .....