DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER AROCHA MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.700.248, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien se encuentra legalmente asistido por el abogado: FIDEL MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.904, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.862, con domicilio procesal en la Urbanización San Antonio, Calle 3, Quinta Caribay, No. 023, Mérida Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, identificado de la siguiente manera: Marca: Suzuki, Año: 2007, Uso: Particular, Tipo Paseo; Clase: Moto, Modelo GN 125, Serial del Motor No.....