Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos GUSLEIMA DEL VALLE BARAZARTE CARRIZO, GUSTAVO ALEXIS BARAZARTE CARRIZO, en su condición de hijos la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de YRLEY MARIA CARRIZO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.175.827, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil