PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE AMERICO PARRA LARA Y MARIA DEL CARMEN YZARRA RIVAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Cardenal Quintero (Santo Domingo) del Estado Mérida, en fecha 10 de Marzo de 1.979, según acta Nº 4.
SEGUNDO: Este Tribunal no dicta providencia alguna en cuanto a hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos, manifiestan que sus hijos son todos mayores de edad
TERCERO: Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes acordados por los cónyuges en su solicitud, niega la liquidación voluntaria hecha por los mismos por c.....