PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 73, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante el año 1.932, correspondiente a la CIUDADANA: CARMEN CELINA DUGARTE DÍAZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el segundo nombre de la ciudadana CARMEN CELINA DUGARTE DÍAZ en la forma siguiente: "CELINA ", y no "SOLINA". Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY TRANSITO .....