Como quiera que este Juzgado en decisión de fecha 30 de marzo de 2.007, obrante a los folios178 al 202, ambos inclusive, procedió a dictar sentencia referente a la oposición a la medida de embargo, en cuya decisión fue revocado el embargo solo en relación a los bienes suficientemente descritos en dicha sentencia, y confirmó la medida sobre los bienes allí señalados. En consecuencia, este Tribunal en atención a los artículos 2 y 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, ORDENA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. a que proceda a RETIRAR LOS BIENES EMBARGADOS que se encuentran en el inmueble ubicado en la avenida principal de La Parroquia, frente al Colegio Nuestra Señora del Rosario, No. 3-25, Mérida Estado Mérida, "sobre las cuales se confirmó el embargo", y los traslade a los depósitos que al efecto dispone la Depositaria Judicial LEX S.A., para lo cual ser ordena participar mediante oficio, de la presente decisión a la referida Depositaria Judicial. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
AB.....