CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NANCY MARLENY AVENDAÑO ALVARADO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hijo el ciudadano OMITIR NOMBRE, de 15 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual el mencionado adolescente es beneficiario