En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente, de conformidad con el encabezado del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION ANUAL DE LA CAUSA y por ende LA EXTINSIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano Fortunado Sergio Leonardo Ricci Bermudez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.149.249, actuando en su propio nombre y representación, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo Nro. 82.631, contra la ciudadana Nelly Dolores Araujo Villarreal, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con las normas supra mencionadas