El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, que en original obra agregado al folio 3, suscrito en fecha 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ SOSA, venezolano, casado, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 8.001.047, domiciliado en Centro Poblado de Monterrey del Asentamiento Campesino Monterrey de El Valle Grande, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y los ciudadanos LINDA CRISTAL RODRIGUEZ ALBARRAN, YULEANA ANDREA RODRIGUEZ ALBARRAN y JULIO CESAR RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-115.042.185, V-17.894.715 y V-24.350.785, con domicilio procesal en el Sector Los Camellones, Parcela N° 07, vía principal El Valle-La Culta, frente al noviciado Corazón de Jesús, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOC.....