PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ARELLANO y MAIRENE MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.351.947 y V-12.348.853, en su orden, domiciliados el primero en La Mucuy Alta, vía Parque Nacional Sierra Nevada, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en KM 1, vía El Valle, casa S/N, Canaguá, municipio Arzobispo Chacón, del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la adolescente MAIRÉ FERNANDA ARELLANO MORA, de catorce (14) años de edad, F.N.: 04/09/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.016.619, pasaporte venezolano N° 185951649; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.