Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TERÁN NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.570.190, nacido en fecha 26/05/1982, de 24 años de edad, soltero, hijo de José del Carmen Terán Díaz y de Belkis Xiomara Noguera, de ocupación buhonero, residenciado en el Sector Vía El Matadero, No. A-23, Barrio Edecio La Riva, cerca de un taller, vía Panamericana, por el Rancho de Rita, Estado Mérida, por el delito de por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, previsto actualmente en el art.....