Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara:
PRIMERO: Redime la pena a WILLIAN ENRIQUE MEJIAS ALBARRAN, por un tiempo de un (1) mes, veintiún (21) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a WILLIAN ENRIQUE MEJIAS ALBARRAN, el cual tiene un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DIAS, por ello, podrá optar a libertad condicional el 19.05.2010.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario inform.....