Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el régimen abierto decretado en fecha 15-11-2005, en favor del penado ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de 21 años, con fecha de nacimiento 04-02-82, natural de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio indefinido, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.502.815, con domicilio en el Barrio El Cambio, El Chama, Calle 02, Casa No. 12 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Pernocta " JOSÉ MARÍA OLASO".
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informán.....