este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada ciudadana: SUSANA KASRINE CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.033.364, de este domicilio y hábil, hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, (BS 55.848.000,00) que comprende el doble de la suma demandada, según consta al libelo de la demanda, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS 27.924.000,00) que comprende la suma demandada. Que si se comprueba que los bienes afectados por la medida, exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la misma, los efectos de ésta serán limitados a aquéllos bienes que sean suficientes y señ.....