CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida así como también el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, todo lo concerniente a la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, así como el cobro de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Seguro de Vida, Montepío, Pensión y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros".