DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL TIPO II de El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 numeral 4, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 455 ordinal 5°, 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y al Representante legal de la Víctima. En caso de no ser localizada ésta ú.....