este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.187; y OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.330, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, y la ciudadana BLANCA NELLY CONTRERAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.035.138, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NESTOR PORFIRIO ZAMBRANO RANGEL, quien en vida fuera venezolano, cedulado con el .....