SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.135.400, fecha de nacimiento 05-05-1978, soltero, chofer, residenciado en la Hacienda Dinamarca, carretera Norte Sur, tramo Encontrados, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 2 en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS CARRERO ROJAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y el artículo 108 numeral 4 del Código Penal.