Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.318, hija de Oscar Gómez (v) y Marlene Borrero (v), de profesión u oficio comerciante y ama de casa, de 27 años de edad, nacida en fecha 31-03-79 y residenciada en el Sector Caño Seco, vía La Blanca, calle Principal, Edificio 27 de Noviembre, bloque 3, edificio 1, apto 05. El Vigía, Estado Mérida por el plazo de TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal a la penada GLEIDIS GÓMEZ BORRERO, las siguientes condicione.....