"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del -nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, y al Registrador Principal del estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JOSE MEDICCI BRICEÑO y MARIA CRISTINA LABRADOR RUBIO, ya identificados, insertas por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Mérida, identificada con el número 86 correspondiente al año 1.974 ; donde se identifica en dichas acta el nombre de la madre del contrayente como "JOSEFA", debe decir "JOSEFA MARIA DE JESUS BRICEÑO DE MEDICCI" , por ser lo correcto. Y así se decide..."