PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS, promovida por las ciudadanas ANATILIA CASTILLO DE CALDERON y YESSENIA CALDERON DE MONZON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.471.391 y V-15.923.114, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidas por el abogado MIGUEL ARAUJO ALDANA, inscrito en el Inpreaboagado bajo el número 142.397; en contra del ciudadano JESUS DANIEL CALDERON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.376.400. De conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil, por falta de documentos fundamentales. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la índole de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.-