DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YESENIA DEL CARMEN PARRA ANDRADE y JOSE GABRIEL TOCUYO TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.031.893 y V- 15.814.147, respectivamente, contrajeron matrimonio civil, ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta de la copia certificada del acta N° 25, que corre inserta al folio 06 y su vuelto. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) años de edad, será ejercida por ambos padres, en lo que respecta a la CUSTODIA de la niña, será ejercida por la madre. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIL.....