Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena, al penado JOSÉ MARIA ZERPA VALERO, por un tiempo de cinco (5) meses, veintiocho (25) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena estableciendo que el penado tiene UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, UN (1) DÍA, DOCE (12) HORAS, de pena cumplida. Notifíquese a las partes, especialmente al penado. Remítase con oficio copia certificada .....