acuerda: La entrega del niño, OMITIR NOMBRE, a su madre biológica ciudadana ROSA MAGDALENA NOGUERA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma, así como su representación legal,