En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se condena al acusado CHAYEN OSMER VILLALOBOS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en le artículo 452 numeral 8 del Código Penal en perjuicio de la Empresa HIPERMERCADO GARZON, la pena de 2 a 6 años de prisión es igual 8 años con aplicación del articulo 37 del Código Penal a 4 años el termino medio; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en le artículo 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Toro Uzctegui, Gustavo Rene y Bastidas Montilla M.....