El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado YOSMAR ALEJANDRO ANGULO (identificado en autos), por cuanto están llenos los requisitos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA MILAGRO CALDERA MONSALVE; SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente; TERCERO: Declara con lugar la Medida de Prohibición al imputado, de realizar por si o por interpuestas .....