este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, y en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° V-27.782.862, para que COMPRE a los ciudadanos GEOVANNI JOSÉ DEL MATTO SARCOS y JUDITH COROMOTO ALFONZO CRISTALINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.681.910 y V-10.317.520, en su orden, el inmueble adquirido según el Documento Público protocolizado ante el Registro Públ.....