este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: le imparto la HOMOLOGACIÓN AL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, realizado por el ciudadano NAVA BRICEÑO GUEILOR GIOVANNY al reconocer a la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE), conforme a lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 209, 221, 232 del Código Civil en armonía con el artículo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, por lo que HOMOLOGO EL RECONOCIMIENTO producido y, en consecuencia, SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, conforme al artículo 232 del Código Civil, por ende, téngase a la ciudadana niña (OMITIR NOMBRE.....