Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 37, 88 y 406 ordinal 1° del Código Penal, y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI, Defensor Pública Penal N° 09, actuando en representación del penado ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, contra las sentencias definitivamente firmes pronunciadas por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fecha 27-10-1995, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE.....