DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIELA CASTRO JEREZ y JOSÉ ANTONIO ROJAS NIÑO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Campo Elías hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 35. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las hijas, las adolescentes: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres, quienes coadyuvaran en igualdad de condiciones en su cumplimiento. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre las referidas hijas, la ejercerá la progenitora MARIELA CASTRO JEREZ. TERCERO: E.....