Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, antes identificada, en su carácter de ESPOSA, y sus hijos los ciudadanos SOLMARY GABRIELA LEAL ZERPA, ALEX RENE LEAL ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.433.493 y V-23.499.588, de veintiún (21) años de edad y dieciocho (18) años de edad, en su orden respectivo, y el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ANGEL RENE LEAL URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.328.751. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros