Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES LEAÑEZ DE BLANCO, debidamente asistida por el abogado ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16-03-2005, que acordó dejar si efecto decisión de fecha 09-03-2005, que a su vez había ordenado la entrega del vehículo: Marca: JEEP, Modelo: WAGONEER LIMITED, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON; Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV088333, Color: AZUL, Placa: XXD-625, Año: 1992, Uso: PARTICULAR.
2. ORDENA la entrega del vehículo Marca: JEEP, Modelo: W.....