Este Juzgador considera que por cuanto la denuncia de violación de derechos y garantías constitucionales, específicamente los consagrados en los artículos 27, 47, 115, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituyen un perjuicio grave para la parte accionante de la tutela constitucional, LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARISOL ACOSTA URDANETA, asistida por los abogados CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ Y LUIS ALFONSO ARAQUE MÁRQUEZ contra los ciudadanos CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO, DAVID ALEJANDRO ARMAND MORENO y REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, será admitida. Y ASÍ SE DECIDE.