Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DOMINGO ALBERTO RANGEL SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.497.483, que falleció a ab-intestato en fecha 26 de mayo de 2008, en la calle Urdaneta , Casa No. 88-23, Parroquia Mucurubá del Estado Mérida según Acta de Defunción No. 05 a los ciudadanos: ELIZABETH CAICEDO DE RANGEL, en su condición de cónyuge del mencionado causante, y a los ciudadanos LUIS ALBERTO RANGEL CAICEDO y YELITZA COROMOTO RANGEL CAICEDO, en su condición de hijos legítimos del de cuyus. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de la.....