ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la extinción penal de la acción por el transcurso del tiempo, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Penal, en consecuencia declara la solicitud de sobreseimiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y de lo cual se adhirió la defensa, debido a los hechos ocurridos y las circunstancias antes señaladas, en la causa seguida a la imputada GUILVIS ALEXANDRA MORALES MORALES, venezolana, natural de El Vigía estado Mérida, soltera, de ocupación Peluquera, titular de la crédula de identidad Nº 14.022.684, y domiciliada en el Sector La Esperanza, cale principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sanciona.....