Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes en fecha 02-07-2024, ordenado la libertad inmediata de las imputadas y consecuencialmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por efecto de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 49, numeral 6 ibídem, a favor de las imputadas DAYANA ALEJANDRA NAVAS ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.656.948, natural de Arapuey, Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 08/10/1996, de 38 años de edad, soltero, género femenina, no ha tenido civid.19, no pertenece a ninguna etnia indígena, de ocupación u oficio ama.....