DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 22, 28, 32, 65 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, ORDENA que en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la partida Nº 38, del año 1997, debe ser eliminado el primer nombre de la referida adolescente.