El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse extremados los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LEONARDO DE JESUS MATOS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 24.478.992, de 21 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 16-06-1990, soltero, de profesión Albañil, hijo de LEONARDO MATOS, manifiesta no saber el nombre de su madre por que no lo crió, domiciliado en el sector Los Naranjos vía Principal, Casa color Azul Turquesa con rejas de color azul oscuro, cerca de la bodega de la señora Maria, Municipio Caraciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, aporto el numero telefónico de su suegra ciudadana FLOR UZCATEGUI (0414) 080.85.61, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROV.....