Vista la doctrina y jurisprudencia señaladas anteriormente, y en virtud que los medios prueba promovidos por la representación judicial de la parte demandante, fueron presentados ante el A Quo, valga decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, y las mismas no versan sobre hechos nuevos, ni constituyen un instrumento público, y por tanto no se subsumen en la definición que establece el artículo 1.357 del Código Civil, sobre los medios de pruebas admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora NIEGA la admisión de la referida probanza, por cuanto no se trata de instrumentos públicos admisibles en segunda instancia. ASÍ SE DECIDE.