PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos GILBERT ENRIQUE ALBARRAN QUINTERO y DANECY DEL CARMEN OSUNA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.810.823 y V-19.421.954, en su orden, domiciliados el primero en La República de Ecuador, Pichincha Quito, calle Manuel Larrea, calle Salinas, Ecuador y la segunda en el sector Mucunutan, calle principal, casa S/N, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor, del adolescente DILBERT DANIEL ALBARRAN OSUNA, de catorce (14) años de edad, F.N.: 24/11/2010, titular de la cédula de identidad Nº V-34.016.352, pasaporte N° 192503622.