Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ LA RIVA AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.079, natural de Caracas, Distrito Capital, 26 años de edad, nacido en fecha 11-12-1980, pintor de madera, hijo de Alberto La Riva William (v) y de Sergia Maria Azocar, residenciado en el Sector Edecio La Riva, calle D-2, casa sin número de color rosado, cerca del taller de Motos Javier, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Ley Código Penal, en perjuicio del adolescente CRISTIAN ALBERTO RODRÍGUEZ, de 1.....