ACUERDA, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de del adolescente Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dictar de manera Provisional Medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía paterna ciudadana MARIA JUANA PEREZ MARQUEZ, quien a partir de este momento deberá garantizarle todo sus derechos, con el ánimo de formarla y educarla, dándole el sustento material y emocional que requiere conforme a su edad. así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental